16 de febrero de 2015

Remuneración del socio administrador

Tras las recientes modificaciones experimentadas por la nueva Ley de Sociedades de Capital, como consecuencia de la Ley 31/2014, de 3 de Diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativa (en vigor desde el 24 de Diciembre de 2014) y la, Reforma Fiscal, en vigor desde el 01 de Enero de 2015, de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 26/2014, de 27 de noviembre), existe la necesidad de replantear las retribuciones que reciben los socios por su trabajo en la entidad mercantil.

1.- Retribución recibida como administrador

La retribución por el cargo de administrador debe estar correctamente reflejada en los estatutos sociales de la sociedad, quedando está al margen de la regla de operaciones vinculadas. Si no está prevista en los estatutos, no será deducible el gasto en el Impuesto de Sociedades, porque es contraria al ordenamiento jurídico. Por consiguiente es muy importante revisar los estatutos sociales.

Las retribuciones de los administradores deben guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables.

Se atribuye a la junta general la competencia para decidir el importe máximo de la retribución de los administradores y se suprime para la sociedad limitada la exigencia actual de que la convocatoria para la fijación de la retribución tenga que realizarse para cada ejercicio, de forma que el importe fijado por la junta se mantendrá en tanto en cuanto la junta no lo modifique.

En la sociedad anónima, se flexibiliza la regulación de la participación de beneficios y de la remuneración mediante entrega de acciones. Se establece, con carácter general para las sociedades de capital, la regulación actualmente prevista solo para la sociedad limitada que permite fijar un porcentaje máximo de beneficios (se permite fijar una horquilla en lugar de un porcentaje concreto). Lo mismo sucede en la remuneración vinculada a las acciones: frente al régimen actual que exige fijar el número de acciones a entregar y el precio, la nueva redacción permite establecer un número máximo de acciones a entregar y un sistema de cálculo del precio.

Así mismo, la Ley de Sociedades de Capital, exige que cuando se nombre a un consejero, consejero delegado, o se le den funciones ejecutivas en virtud de otra naturaleza, se convenga con el mismo un contrato en el que se detallen todos sus conceptos retributivos por el desempeño de sus funciones ejecutivas, retribuciones que deben ser conformes con la política de retribuciones aprobada, en su caso, por la junta general

Las retenciones para los administradores de la sociedad según la modificación del artículo 101.2 de la LIRPF pasan a un 37% para 2015 y 35% para 2016 y, principalmente, para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere los 100.000 euros, quedando estos porcentajes en el 20% para 2015 y 19% para 2016.

2.- Retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales

A partir del 1 de enero de 2015 la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por autónomos que participen en una sociedad será considerada como rendimiento de actividades económicas.

Por consiguiente,  participar en una sociedad (con independencia del porcentaje que posea), que realiza actividades profesionales y cotiza en autónomos o mutualidad alternativa, no puede recibir una nómina de la sociedad ya que según el nuevo artículo 27 de la LIRPF se está percibiendo un rendimiento de actividad económica, debiendo por ello emitir facturas a la sociedad con el IVA correspondiente y cumplir con las restantes obligaciones formales exigidas a cualquier empresario individual.

Esto nos trae las siguientes consecuencias burocráticas, fiscales y de gestión:

a) El socio-trabajador deberá:

  • Darse de alta actividades económicas
  • Llevar un libro de registro de facturas expedidas, recibidas y de bienes de inversión.
  • Presentar declaraciones trimestrales y anuales (modelos 303, 390…).

b)  El socio-trabajador deberá emitir una factura a su empresa por tales actividades económicas repercutiendo el IVA y por consiguiente sustituir el recibo de salario.

c)  La sociedad tendrá la obligación de practicar retención a efectos del IRPF (19% en 2015; 18% en 2016 y 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio).

d)  Para la sociedad, el IVA que repercuta el socio se lo deducirá y será neutro para Hacienda.

e)  Para el socio trabajador, a nivel de IRPF ya no tributará como rendimientos del trabajo sino como actividades económicas con la posibilidad de deducción de aquellos gastos necesarios para el desempeño de su actividad.

Si desea más información, no dude en contactar con nosotros [email protected] teléfono: 91 665 82 38

 

 

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.