2 de octubre de 2016

FISCALIDAD EN TRABAJADORES DESPLAZADOS

En el contexto actual, cada día son más los empleados que, por motivos laborales, tienen que desplazarse a otros países, bien dentro del mismo grupo empresarial o bien a prestar servicios a empresas de otro país. Esto tiene importantes consecuencias fiscales a tener en cuenta, pues no solo nos afecta la normativa de España, sino también entra en juego la del estado donde se lleve a cabo el trabajo y los convenios bilaterales para evitar la doble imposición.

A continuación, detallo los puntos más importantes a tener en cuenta:

RESIDENCIA FISCAL.

En España está regulado en la ley del IRPF (35/2006 de 28 noviembre) y los criterios que determinan si una persona física es residente o no son los siguientes:

  1. Criterio de la permanencia. Más de 183 días permaneciendo en España (computándose ausencias esporádicas).
  2. Criterio de intereses económicos e intereses vitales. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.”.
  3. Paraíso Fiscal. Si se acredita la residencia fiscal en un paraíso fiscal, se presume que sigue siendo residente fiscal en España durante el periodo impositivo del cambio de residencia y los cuatro siguientes.
  4.  Diplomáticos, funcionarios o empleo oficial en el extranjero. Se consideran residentes fiscales en España.

PERIODO IMPOSITIVO

El periodo impositivo es el año natural, por lo que o se es residente (tributando por el IRPF) o no (tributando por IRNR). Los conflictos que se puedan generar por doble residencia fiscal y aplicación de retenciones deberán solucionarse con la aplicación de los convenios de doble imposición internacional.

EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO

Con la finalidad de incentivar la internacionalización de las empresas españolas, el desplazamiento de los trabajadores y evitar la doble imposición, se declaran exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero y devengado durante los días de estancia, con el límite máximo de 60.100€. Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa no residente en España.
  2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza análoga al IRPF (no quiere decir que se tenga que tributar allí).
  3. No se trate de un paraíso fiscal.

Esta exención está regulada en el artículo 7p de la ley del IRPF y el artículo 6 del reglamento y se aplica tanto a las retribuciones especificas asociadas al desplazamiento como a las habituales pagadas por el empleador español. Hay que tener en cuenta que este régimen es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación.

RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS A ESPAÑA.

Los trabajadores desplazados a territorio español que se convierten en residentes fiscales pueden optar entre:

Régimen general. Donde tributarán por su renta mundial a los tipos progresivos establecidos en la Ley del IRPF.

En el caso de que el trabajador expatriado perciba además del salario de la filial española cantidades adicionales de la matriz extranjera, la filial española tiene la obligación de retener al trabajador tanto por lo que ella le paga como por los rendimientos del trabajo que percibe de la matriz ( sistema de control de tributación de la renta mundial regulada en el artículo 99.2 Ley IRPF y 76.2 del Reglamento)

Régimen de impatriados. Es similar al de un no residente sin establecimiento permanente y ejercida esta opción se aplica durante el primer año y los cinco siguientes. Los tipos de gravámenes son hasta 600.000€ el 24% y el resto al 45% y se debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que no hayan sido residentes en España en los 10 años anteriores al desplazamiento.
  2. Que exista un contrato de trabajo o la condición de administrador de una sociedad en la que no sea socio o que si lo es no sea calificada como operación vinculada (se excluyen expresamente los deportistas profesionales -futbolistas Ley Beckham-).
  3. Que no obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en España.

 

Más información en 91 665 82 38 o [email protected]

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.