15 de julio de 2015

Gastos deducibles en el IRPF de un profesional que tiene su despacho en su vivienda

Consideramos interesante el criterio de la Dirección General de Tributos sobre los gastos deducibles de un abogado que tiene su despacho en la vivienda en la que reside. Consulta DGT V1632-15. 

Un abogado en ejercicio desarrolla su actividad profesional en un despacho situado en su vivienda habitual; además de los gastos derivados de la utilización del despacho, también tiene gastos de teléfono móvil mantenimiento del ordenador, compra de libros y material de oficina.

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante de 27 de mayo de 2015, realiza las siguientes consideraciones sobre la deducibilidad de los gastos referidos en la determinación de su rendimiento neto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

a) Con carácter general, los gastos deben quedar justificados con la correspondiente factura (normal o simplificada), y registrados debidamente en los libros-registro que deben llevar con carácter obligatorio siempre que determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

b) Gastos de material de oficina y libros.-

Hay que acudir (artículo 28.1 LIRPF), a las normas sobre el particular aplicables al Impuesto sobre Sociedades, y en concreto, al principio de correlación de ingresos y gastos; así, los gastos de material de oficina y libros serán fiscalmente deducibles siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. Esta correlación entre ingresos y gastos podrá acreditarse con cualquiera de los medios admitidos en derecho. Eso sí, es competencia de los órganos de la AEAT valorar las pruebas aportadas, de tal manera que si se considerase que tal vinculación no existe, los gastos no podrán ser fiscalmente deducibles.

c) Gastos derivados de la utilización del despacho y de los gastos de teléfono móvil y compra de ordenador.-

Según la normativa reguladora -artículo 22 RIRPF- es posible la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles siempre que la parte afectada sea susceptible de aprovechamiento separado e independiente del resto.

Esto supone que el abogado podrá deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como IBI, tasa de basuras, amortizaciones, comunidad de propietarios, proporcionalmente a la parte de la vivienda que utilice como despacho profesional; si no fuese dueño sino arrendatario de la vivienda, podría deducirse el gasto proporcional de la renta satisfecha (igual que antes, en proporción a la parte exclusivamente afectada a la actividad económica).

Respecto de los gastos de suministros como luz, agua, calefacción, teléfono fijo, conexión a Internet, fax, etc., independientemente de que el abogado sea dueño o arrendatario, sólo serán deducibles cuando se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad. ¿Qué supone esta afirmación? pues básicamente que no puede aplicarse la misma regla de prorrateo que se aplica de los gastos derivados de la titularidad o del arrendamiento de la vivienda.

En cuanto al uso del teléfono móvil, sólo podrá deducirse el gasto correspondiente si la línea se usa exclusivamente para el desarrollo de la actividad; si el teléfono se usa indistintamente para llamadas privadas y profesionales, el gasto no será deducible.

Por último, y en lo que respecta los gastos por compra de un ordenador, deberá aplicarse el criterio ya citado del artículo 22 RIRPF, esto es, que si el ordenador está afecto al desarrollo de la actividad de abogado, podrá deducirse las amortizaciones correspondientes a dicho elemento patrimonial en la determinación del rendimiento neto de su actividad.

Concluye el órgano consultivo señalando que estas conclusiones no sufren alteración alguna tras la aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Si necesita más información, no dude en contactar con nosotros 91 665 82 38 [email protected]

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.