20 de mayo de 2011

Modelo 349. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

Compartir Resumimos a continuación información fundamental y básica sobre este modelo y los plazos en los que se debe presentar.  

1.- Obligados: Están obligados a presentar el modelo 349 los empresarios o profesionales que hayan realizado operaciones de adquisición y/o entrega bienes y servicios intracomunitarias. Consignando en el modelo el volumen de operaciones realizado, que ser presentará mensual, trimestral o anualmente.

2.- Periodo de cálculo: TRIMESTRALMENTE:  Cuando el importe total de las entregas* de bienes y prestaciones de servicio no superen 100.000€ en el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, este modelo se presenta trimestralmente.

¿Qué ocurre si superamos los 100.000€ en entregas de bienes y/o servicios en un trimestre?

a) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el primer mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en dicho mes.

b) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.       

* Las adquisiciones de bienes y servicios intracomunitarios no influyen en el plazo de presentación cualquiera que sea el importe, es decir si solo realizamos adquisiciones intracomunitarias, siempre presentaremos este modelo trimestralmente.

MENSUALMENTE: con carácter general el modelo 349 se presentará mensualmente, donde se indicarán el importe de las operaciones realizadas el mes natural anterior.

ANUALMENTE: cuando concurran las dos circunstancias siguientes: 1) Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el IVA, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000€ y 2) Que el importe total de las entregas de bienes, no sea superior a 15.000€. 

3.- Días de presentación del modelo:

Con carácter general, en los 20 primeros días del mes siguiente, salvo la correspondiente al mes de Julio que se puede declarar hasta el 20 de septiembre y la correspondiente al mes de diciembre que se puede declarar hasta el día 30 de enero.

Notas:

1.El límite de 100.000€ a partir del 1 de enero de 2012 baja a 50.000€

2.Para efectuar operaciones intracomunitarias las empresas tienen que solicitar obligatoriamente el alta en el registro de operadores intracomunitarios con carácter previo a la Agencia Tributaria.

Más información en www.madom.es .Teléfono: 91-6658238

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Javier Gutiérrez Santolino

Dirección Financiera

Experiencia en área financiera superior a 15 años en diversos sectores como audiovisual, retail e inteligencia artificial siempre en entornos multinacionales.

Gestión de equipos y liderazgo. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Salamanca, Executive MBA en EAE. Inglés y Francés.