Desde Madom queremos comunicarte una serie de medidas e instrucciones adoptadas por la Administración Pública respecto al COVID-19:
Área Laboral:
En referencia a las medidas para la protección de la salud pública, publicadas en el BOE de ayer 11 de marzo (RD-Ley 6/2020), y las Instrucciones del INSS de fecha 11-03-2020 queremos resaltar los siguientes puntos:
A efectos de pago delegado las deducciones deberán realizarse de la siguiente manera (en breve se publicarán instrucciones expresas):
1. Para aquellos procesos con una duración superior a 15 días, se acumulará la deducción completa en ese tramo.
2. Para aquellos procesos inferiores a 15 días, se solicitará a la Mutua la devolución de la deducción como deducción no practicada.
Además de lo anterior, te informamos de lo siguiente:
Para los caso de abono directo del subsidio por parte de la Mutua (por ejemplo, para los trabajadores autónomos o en relación con los que vean extinguida su relación laboral), deberán remitir -ellos, sus familiares o asesores laborales- su solicitud del subsidio mediante los formularios disponibles en la web de FREMAP (para el pago del subsidio de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo), que podrán hacerse llegar a la mutua por cualquier medio, preferentemente telemático (por ejemplo, correo electrónico), siendo recomendable evitar el desplazamiento físico a las oficinas de la mutua, por razones de Salud Pública.
Por otro lado, el INSS ha dado nuevas directrices sobre cómo realizar la gestión de liquidación directa de los procesos de coronavirus, en el sentido que:
Por tanto, el Sistema de Liquidación Directa permitirá compensar el subsidio por ITCC desde el día siguiente a la baja médica y al 75%, ya que habrá cambiado a contingencia laboral.
Te recordamos que ante esta situación excepcional, se están tomando medidas por parte del INSS o TGSS que pueden ir cambiando. Iremos informando de cualquier novedad en cuanto se produzca.
Área Legal: ERTES.
Queremos informarte sobre los Expedientes de Regulación de Empleo de carácter temporal (ERTE), a través de los cuales se solicita la aplicación de medidas para paliar una situación de dificultades surgidas en el seno de la empresa, ya sea por motivos internos y/o externos o como en el caso que nos ocupa ahora mismo, consideradas situaciones de causa de fuerza mayor.
Ante la posible orden y/o decreto de cierre y cese de actividades, las Empresas tienen la posibilidad de solicitar un ERTE para adoptar medidas de carácter laboral para reducir costes en este ámbito. Son dos las medidas que se pueden solicitar en el ERTE, pudiendo solicitar las mismas de manera conjunta, siendo estas las siguientes:
Con la situación actual, principalmente todos los ERTES que se presentarían son con motivo del COVID-19 y por tanto se fundamentaría en causa de fuerza mayor, y ello por la orden de cierre y cese de actividad, lo que supone que la tramitación del ERTE se simplifica a nivel burocrático, ya que basta únicamente con presentar la siguiente documentación:
Es importante señalar que los impresos oficiales han de ser firmados electrónicamente por el representante de la empresa.
Una vez presentada la solicitud ante la autoridad laboral competente, ésta, reglamentariamente dispone de un plazo de 5 días para dictar una resolución favorable o desfavorable. Si bien como es evidente con la cantidad de ERTES que se van a presentar ante Autoridad Laboral, el plazo es muy posible que se dilate en el tiempo.
En cuanto, a la fecha de efectos de las suspensiones y/o reducciones de jornada, la fecha de efectos será desde el cese decretado legalmente.
Área Fiscal:
Ayer día 12 el gobierno aprobó en un Consejo de Ministros extraordinario el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Éstas son las principales medidas que incorpora el RD-Ley 7/2020:
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses (a contar desde hoy, 13 de marzo de 2020), cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.
Dicha solicitud, deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.
En cuanto a las medidas adoptadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, el Consistorio madrileño pretende aliviar los efectos económicos negativos que se pueden producir en determinados sectores de la economía de la ciudad con motivo del COVID-19. Dichas medidas tendrán únicamente efectos para el ejercicio 2020, son las siguientes:
Por último, en cuanto a las medidas extraordinarias tomadas en el ámbito laboral, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
La Comunidad de Madrid ha decretado el cierre de cafeterías, bares, restaurantes y tiendas que no tengan que ver con alimentación o farmacias por tiempo indefinido.
Para cualquier duda o aclaración al respecto, así como cualquier incidencia técnica, estamos a tu disposición en el teléfono 916658238, o a través del correo electrónico info@madom.es.
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